Carlos Rodríguez Mejía, eltiempo.com, 28 Noviembre 2006
El editorial de EL TIEMPO del 21 de noviembre del 2006 pone en el debate nacional una realidad que muchas veces no se visibiliza: el drama de la desaparición forzada de personas y los sufrimientos ingentes de sus familiares.
En Colombia se tipificó este delito mediante la Ley 589 del 2000, tras muchos años de intentos fallidos. Entre muchas disposiciones importantes, se establecieron dos mecanismos para buscar a los desaparecidos y restituirlos al seno de sus familias. Uno, el Mecanismo de Búsqueda Urgente, que fue desarrollado posteriormente por la ley estatutaria 971 del 14 de julio del 2005, promulgada después de haber superado con éxito la revisión constitucional de la Corte; y otro, la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas (CBPD).
La Comisión está integrada por nueve instituciones: cuatro del Estado, tres del Gobierno y dos ONG de derechos humanos: la Asociación de Familiares de Detenidos-Desparecidos (Asfaddes) y la Comisión Colombiana de Juristas. La CBPD acaba de adoptar el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, que establece una estrategia probada internacionalmente y que responde a una secuencia lógica inobjetable: primero hay que saber quiénes están desaparecidos, luego, dónde pueden estar, esto es, los lugares de posibles detenciones o de enterramientos, para finalizar con la fase de rescate, si son encontrados vivos, o con la de identificación, si son hallados muertos. El objetivo del Plan es lograr encontrar vivos a los desaparecidos o entregar los cadáveres a sus familias para que puedan hacer el duelo conforme a sus creencias y costumbres.
Encontrar restos y no poder identificarlos constituye un fracaso judicial que incrementa las frustraciones y los sufrimientos de los familiares. Por ello, es crucial que, al emprender la búsqueda, se identifique plena y previamente a quienes se está buscando. Solo así se garantizará el éxito y se contribuirá a esclarecer lo que sucedió con los desaparecidos. No hacerlo puede conducir a almacenar restos, a destruir o dañar evidencia y, por lo tanto, a perpetuar la impunidad y el dolor de las familias.
Obviamente, ante situaciones de emergencia, porque se tema que los perpetradores u otras causas puedan destruir o dañar seriamente la evidencia, hay que proceder sin tener toda la información premórtem, pero en estos eventos, también previstos en el Plan, se debe proceder con una secuencia y cuidados que respondan al principal objetivo: encontrar a las personas vivas o muertas y restituirlas al seno de sus familias.
La Comisión de Búsqueda presentará el plan públicamente en febrero del año próximo y espera realizar una acto con la presencia de los responsables de cada una de las instituciones que la conforman, para darle la cara al país y expresarle a la sociedad, pero especialmente a las víctimas y sus familias, que existe compromiso con la búsqueda de los desparecidos.
* CARLOS RODRÍGUEZ MEJÍA, Subdirector de la Comisión Colombiana de Juristas y miembro de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas