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Comisión Nacional de BúsquedaCOMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS LEY 589 DE 2000 (julio 6) ARTICULO 8o. COMISION DE BUSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS. Créase una comisión nacional y permanente de búsqueda de personas desaparecidas con el fin de apoyar y promover la investigación del delito de desaparición forzada, con pleno respeto de las competencias institucionales y de las facultades de los sujetos procesales. Esta comisión diseñará, evaluará y apoyará la ejecución de los planes de búsqueda de personas desaparecidas y conformará grupos de trabajo para casos específicos. La Comisión estará integrada por las siguientes personas: El Fiscal General de la Nación o su delegado permanente. PARAGRAFO. Las labores de búsqueda se extenderán incluso a los casos acaecidos con anterioridad a la expedición de esta ley. LEY 971 DEL 14 DE JULIO DE 2005: Por medio de la cual se reglamenta el mecanismo de búsqueda urgente y se dictan otras disposiciones. Decreto 4218 del 21 de Noviembre de 2005: Por el cual se reglamenta el artículo 9o de la Ley 589 de 2000. |
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